Normativas Turísticas Baleares
Vamos a resolver tus dudas
Si, tu apartamento deberá contar previamente con una licencia turística en regla. Sin licencia legalmente no se podría explotar tu apartamento, por lo que es sumamente necesario. Mas información en este link: https://www.airbnb.es/help/article/1824
Sí, existe la posibilidad de comercializar un(s) apartamento(s) de forma independiente al explotador principal del establecimiento.
El 11 de febrero del 2022 se publico en la BOIB una modificación donde menciona que se podrán comercializar de forma independiente unidades de alojamiento por parte de explotadores diferentes del principal del establecimiento de alojamiento, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cumplan los requerimientos de la normativa vigente por su categoría, servicios y ejercicio de la actividad, y haya un acuerdo con el mencionado explotador principal en cuanto a la explotación, el mantenimiento y el funcionamiento de todos los servicios y zonas comunes. Así mismo, se exige la presentación de la correspondiente comunicación del nuevo explotador a la administración turística para mantener la unidad de explotación.
Se puede leer dicha modificación en la Disposición final tercera del Decreto ley 3/2022, del 11 de febrero en el link siguiente:
https://www.caib.es/ eboibfront/es/2022/11525/ en la pagina 34 o descargar directo el documento en https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es /2022/22/1105508.
Si vives en una comunidad turístico gestionada por un explotador turístico será necesario autorización o un contrato de cesión de uso para que Compihost pueda comercializártelo.
En este enlace a la página web del Consell Insular de Menorca es donde se podrá consultar la información referente a la Comunicación Previa que hay que registrar para poder hacer la comercialización independiente de unidades de alojamiento dentro de un establecimiento turístico.
https://www.cime.es/GesServeis /Gestion.aspxIDGESTION=990100981 &IDDEPARTAMENT=49
Documentación a presentar:
• Comunicación previa cumplimentada (modelo aprobado)
• Nota registral o escritura justificativa de la fecha de adquisición del inmueble.
• Acuerdo con el explotador principal para la explotación, mantenimiento y funcionamiento de servicios y zonas comunes.
• Justificante pago tasa
Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario (art 5.uno.c LIVA). No obstante, están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10%como un establecimiento hotelero (art 91.uno.2. 2º LIVA).
Por tanto, debe diferenciarse el alquiler turístico de los servicios de hostelería. En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:
Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
Esta Directiva europea introduce nuevas obligaciones para las plataformas en materia fiscal, concretamente la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 (también conocida como «DAC 7»). A partir del 1 de enero de 2023 deben informar de los ingresos que han generado sus usuarios a efectos de transparencia fiscal. Como plataforma, Airbnb tiene la obligación de recoger y declarar algunos datos sobre los anfitriones que alquilan alojamientos ubicados en la Unión Europea.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0514
Para cumplir la normativa en materia de declaración de impuestos que entrará en vigor en toda la Unión Europea el 1 de enero de 2023, Airbnb tiene la obligación de recopilar los datos fiscales de los residentes en la UE y de los anfitriones y coanfitriones que lleven a cabo su actividad en ella. Mas información en este link:
DAC7 se aplica a un usuario de la plataforma que recibe ingresos por alquilar alojamiento, proporcionar experiencias o actuar como anfitrión o coanfitrión cuando el usuario es residente de un Estado miembro de la UE o los ingresos se reciben de una lista de propiedades en la UE.
Si los anfitriones no proporcionan la información requerida para ser reportada a las autoridades fiscales, Airbnb tendrá que congelar los pagos. En algunas situaciones, Airbnb puede bloquear los calendarios de anfitriones. Mas información en este link:
La Directiva DAC 7 impone a Airbnb la obligación legal de compartir con los Irish Revenue Commissioners (la autoridad fiscal irlandesa) datos relativos a las personas que ofrecen experiencias o alquilan alojamientos en Airbnb. Por ese motivo, solicitamos a los usuarios que están registrados como anfitriones en la plataforma cierta información fiscal, como su nombre, su dirección, su número de identificación fiscal y la dirección del alojamiento que aparece anunciado en Airbnb. Asimismo, pedimos a los anfitriones que están registrados en Airbnb que no faciliten datos relativos a personas que no son usuarios de la plataforma a fin de cumplir con la Directiva DAC 7. No obstante, aunque Airbnb no tiene la obligación de recopilar esta información sobre quienes no son usuarios, sí que debe revelar a la autoridad fiscal irlandesa cualquier dato que corresponda que tenga en su poder. Si, por ejemplo, Airbnb ya ha recibido el nombre y los datos de la cuenta bancaria de personas que no son usuarias de la plataforma y obtienen ingresos a través de ella, estamos obligados a revelar esta información a la autoridad fiscal irlandesa para cumplir con nuestras obligaciones legales en virtud de la DAC 7. Mas información en este link:
Ten en cuenta que este aviso se aplica únicamente a las personas que no son usuarios de Airbnb y residen en la UE o reciben ingresos de experiencias o alojamientos ubicados en la UE.
Airbnb tiene la obligación de recopilar información sobre los usuarios registrados como anfitriones en la plataforma para cumplir con las obligaciones de transparencia fiscal que estipula la Directiva 2021/514 de la UE («DAC 7»).
En ocasiones, Airbnb recibe información sobre personas que no son usuarios, tal y como se describe con más detalle en nuestra Política de Privacidad. Por ejemplo, si dos personas son copropietarias de un alojamiento que anuncian en Airbnb, pero solo una de ellas está registrada como usuario en la plataforma, ese usuario podría optar por proporcionarnos los datos de la cuenta bancaria de la persona que no está registrada para que podamos dividir los cobros y pagar a ambos directamente. En esos casos, la Directiva DAC 7 exige que Airbnb revele cierta información sobre la persona que no está registrada que nos haya facilitado la que sí está registrada, como el nombre y los datos de la cuenta bancaria. Mas información en este link:
Mediante la Ley 2/1016, de 30 de marzo, se estableció en las Illes Balears el impuesto sobre estancias turísticas, destinado a la dotación del fondo para favorecer el turismo sostenible. El devengo del impuesto que regula esta ley tendrá lugar en todo caso a partir del 1 de julio de 2016.
Este impuesto somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias, contadas por días, que realice en alguno establecimiento turístico.
https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087#normativa
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-4175&tn=1&p=20221231
Como anfitrión, dependiendo de tu ubicación, es posible que tengas que cobrar impuestos locales. En algunos lugares, los anfitriones en Airbnb podrán utilizar la opción de recaudación y liquidación disponible para gestionar los impuestos sobre el alojamiento, también conocido como ECOTASA. Mas información en este link:
Manuales informativos y modelos del impuesto
Los modelos de declaración y declaraciones liquidaciones del impuesto son los siguientes: (Importante: estos modelos tienen carácter informativo y no se pueden presentar de forma presencial. La presentación sólo se puede realizar de forma telemàtica. Para ello, consulte el apartado Gestión telemática):
- Todas las personas físicas mayores de 16 años que se alojen en establecimientos turísticos (hoteles, viviendas turísticas, apartamentos, campings, albergues, cruceros) deben pagar la ecotasa.
- No hay distinción entre residentes en Baleares y visitantes de fuera; todos pagan ese tributo cuando cumplen el requisito de alojamiento turístico.
- Exenciones: menores de 16 años; estancias subvencionadas por programas sociales; por causa de fuerza mayor; por motivos de salud (con documentación justificativa); y estancias por más de 30 días consecutivos (consideradas residentes temporales).
El Consell de Govern aprueba el Decreto Ley de contención turística que el Ejecutivo balear de Marga Prohens (PP) ha pactado con Vox, que ha puesto como condición que se descarte incrementar la ecotasa y un nuevo impuesto a coches de alquiler y vehículos particulares de uso turístico. Las medidas principales del nuevo decreto son:
Prohibición de nuevas plazas en viviendas plurifamiliares: Se prohíbe de forma generalizada en todas las islas la creación de nuevas plazas turísticas en viviendas situadas en edificios plurifamiliares. Para renovar las licencias existentes en este tipo de viviendas, se endurecen los requisitos de calidad a través del desarrollo reglamentario.
Intercambio de plazas sin crecimiento y bolsa transitoria: Se permite de nuevo el intercambio de plazas turísticas entre particulares, pero sin posibilidad de aumento de la oferta total. Se habilita el cambio de uso de establecimientos turísticos a vivienda residencial. Se crea una bolsa vacía y transitoria para gestionar las bajas de plazas y mantener el control de la capacidad de carga, evitando el decrecimiento abrupto. Las moratorias seguirán activas hasta que los consells insulars definan los techos de plazas y los criterios de capacidad.
- Aumento de sanciones contra la oferta ilegal: Se refuerza la lucha contra el alquiler turístico no regulado. Las plataformas online estarán obligadas a exigir el número de registro turístico para permitir la comercialización, compartiendo responsabilidad con los propietarios.
Aumento generalizado del 25 % en las sanciones:
Muy graves: de 50.001 a 500.000 euros (antes 40.001 – 400.000).
Graves: de 5.001 a 50.000 euros (antes 4.001 – 40.000).
Leves: hasta 5.000 euros (antes hasta 4.000).
Los propietarios sancionados podrán acogerse a rebajas de hasta el 80 % si destinan la vivienda al alquiler social o de precio limitado. El beneficiario de las rentas del alquiler será la comunidad autónoma.
- Nuevas zonas saturadas y reconversión de la oferta: Se habilita a los consells insulars a declarar zonas turísticas saturadas y de reconversión, previa presentación de un plan estratégico. Los establecimientos situados en estas zonas podrán acogerse a un régimen extraordinario de modernización. Se permitirá aumentar la superficie edificada hasta un 10 %, pero sin crecer en altura ni plazas. Las zonas declaradas tendrán prioridad en la asignación de ayudas públicas. Será obligatoria su integración en procesos de certificación de calidad turística.
https://www.caib.es/pidip2front/ficha_ convocatoria.xhtml?lang=es&urlSemantica=consell-de-govern-el-consell-de-govern-aprueba-el-decreto-ley-de-contencion-turistica-con-la-prohibicion-de-nuevas-plazas-en-viviendas-plurifamiliares
Rueda de prensa y propuesta inicial antes de su aprobación.
SES.HOSPEDAJES es la plataforma oficial habilitada por el Ministerio del Interior para que las personas físicas o jurídicas puedan cumplir con las obligaciones de registro documental y envío de información sobre huéspedes, establecidas en el Real Decreto 933/2021.
El principal objetivo de SES.HOSPEDAJES es simplificar el proceso de registro de huéspedes. Es una plataforma centralizada donde los anfitriones pueden enviar toda la información requerida sobre sus visitantes y sustituye a los anteriores sistemas de registro como Hospederías de la Guardia Civil y WebPol/E-HOTEL de la Policía Nacional, unificando el proceso en una sola interfaz digital.
El sistema fue creado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el registro de viajeros, proporcionando una vía única para el envío de información en toda España.
Su implementación responde a la necesidad de modernizar y estandarizar el proceso de registro a través de un procedimiento electrónico en la web del Ministerio del Interior https://sede.mir.gob.es y permitirá un control más eficiente de la seguridad ciudadana y contribuyendo a la prevención del terrorismo y el crimen organizado.
La Información completa sobre la normativa y los trámites puede descargarse en el siguiente enlace.
https://www.airbnb.es/help/article/3376
La normativa afecta a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier actividad de hospedaje a cambio de una contraprestación económica. Esto incluye hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, casas rurales, bungalows, campings y cualquier otro tipo de alojamiento turístico dentro del territorio nacional.
El Real Decreto 933/2021 es claro en este sentido: todos los anfitriones de alquileres turísticos en España deben completar el proceso de registro de viajeros siempre que acojan huéspedes, independientemente de la tipología de su alojamiento. La obligación es universal desde el 2 de diciembre de 2024, sin excepciones basadas en el tipo de establecimiento o el volumen de actividad.
El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:
- Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
- Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.
Los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13 (antes eran 11).
Ocho sobre la identificación del cliente:
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Número de documento de identidad.
- Número soporte documento.
- Tipo de documento.
- Teléfono fijo, móvil o correo electrónico.
- Relación de parentesco, si algún viajero es menor.
Cinco sobre la transacción económica:
- Número de referencia del contrato.
- Fecha del contrato.
- Fecha y hora de entrada.
- Fecha y hora de salida.
- Identificación del medio de pago.
Adicionalmente, existen datos opcionales como nacionalidad, sexo (obligatorio para algunas plataformas), parentesco (obligatorio cuando hay menores en la reserva), información complementaria del pago, etc.
Sí, es obligatorio registrar a todos los huéspedes, sin importar su edad, desde recién nacidos hasta adultos mayores. En el caso específico de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad que los acompañe.
Una diferencia importante respecto a la normativa anterior es que ahora se requiere especificar la relación de parentesco entre los menores y los adultos responsables, lo que añade un nivel adicional de documentación.
La comunicación de la información de huéspedes al sistema SES.Hospedajes puede realizarse de dos formas principales:
Envío manual a través de la web
Accediendo al portal oficial de SES.Hospedajes (Sede Electrónica del Ministerio del Interior) y registrando los datos uno por uno mediante los formularios en línea. Para ello, primero hay que ingresar con certificado digital o sistema Cl@ve y dar de alta el alojamiento en la plataforma; luego se pueden ir introduciendo los partes de entrada de viajeros de forma manual. La plataforma permite gestionar múltiples alojamientos y enviar las altas de huéspedes, generando justificantes de envío y alertas si falta algún dato o hay errores en el formato.
Envío automatizado vía software (API)
Utilizando una herramienta informática externa (un SaaS) que se integre con SES.Hospedajes para transmitir los datos de forma directa y automática. En este caso, el alojamiento suele usar un programa o app especializada en registro de huéspedes: dicha aplicación recoge los datos (por ejemplo, escaneando el DNI o mediante un check-in online que rellena el huésped) y luego conecta con los servidores de SES.Hospedajes para enviar la información requerida sin que el propietario tenga que entrar en la web oficial cada vez.
Para habilitar esta opción, en el perfil de SES.Hospedajes del alojamiento se debe activar el “envío por servicio web” y obtener las credenciales de conexión que la herramienta externa utilizará.
En ambos casos, es indispensable haberse registrado previamente en SES.Hospedajes como establecimiento y contar con medios de identificación electrónica válidos.
Los plazos establecidos son muy claros:
- Para reservas nuevas: la información debe ser reportada a SES.HOSPEDAJES tan pronto como se realiza la reserva, incluso si en ese momento no se dispone de todos los datos del huésped.
- Para check-ins: los datos completos sobre la entrada de huéspedes deben transmitirse en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de la entrada.
- Para cancelaciones: deben ser reportadas de forma inmediata a SES.HOSPEDAJES, independientemente del motivo o el momento en que se produzcan.
Es fundamental cumplir estrictamente con estos plazos, ya que su incumplimiento puede considerarse una infracción de la normativa.
Este es un escenario común que requiere una gestión específica. Cuando los huéspedes de una misma reserva no ingresan todos juntos, sino que llegan en días diferentes, el plazo de comunicación de los datos sigue siendo de 24 horas a contar desde la entrada de cada huésped. Por tanto, se debe proceder al registro individual de cada uno en el momento en que accede al inmueble.
En caso de que un huésped se niegue a proporcionar todos los datos requeridos, los anfitriones tienen derecho a rechazar la reserva. La recomendación de expertos es compartir con el huésped la legislación sobre el registro de viajeros, explicando claramente la obligatoriedad del procedimiento. Normalmente, una información adecuada resuelve la resistencia inicial.
Por otra parte, es importante destacar que los establecimientos son responsables de la exactitud de los datos proporcionados, por lo que deben asegurarse de que la información sea verídica y está completa.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 933/2021 puede acarrear sanciones importantes económicas según lo establecido en el artículo 8 del decreto, las infracciones se clasifican y sancionan conforme al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Estas están clasificadas según su gravedad:
- Infracciones graves: incluyen la carencia de los registros documentales previstos en el decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas entre 601 y 30.000 euros. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 60.000 euros en los casos más graves.
- Infracciones leves: incluyen irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. Estas pueden ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.
Sí, además de las sanciones por incumplimiento del registro de viajeros, los establecimientos pueden enfrentar sanciones adicionales relacionadas con la protección de datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos, continuar con prácticas obsoletas como fotocopiar el DNI de los huéspedes puede resultar en una multa de hasta el 4% de la facturación anual del establecimiento.
Estas sanciones son independientes de las establecidas por el incumplimiento del registro y pueden sumarse a estas, aumentando significativamente el impacto económico para el establecimiento infractor.
La responsabilidad recae en quien está a cargo de la gestión del alojamiento. Si el apartamento está bajo la administración de una empresa de gestión, entonces es el gestor de esa empresa quien debe realizar el registro y quien asume la responsabilidad legal en caso de infracciones.
Esta consideración es particularmente relevante para propietarios que delegan la gestión de sus propiedades en empresas especializadas. Es recomendable que en los contratos de gestión se especifique claramente quién asume esta responsabilidad.
Las autoridades pueden realizar inspecciones aleatorias a los establecimientos para verificar el correcto cumplimiento de la normativa. Además, existe un cruce de datos entre los sistemas de SES.HOSPEDAJES y otras plataformas gubernamentales que puede detectar inconsistencias o ausencias en el registro de viajeros.
En caso de inspección, los establecimientos deben poder demostrar que han registrado correctamente a todos sus huéspedes dentro de los plazos establecidos y que conservan la documentación durante el periodo requerido (tres años para los proveedores profesionales).
En el Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13865) menciona en el Articulo Segundo - Punto 2º: "Partes de entrada y libros registro" que: "Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable".
Dicho texto no menciona que el registro tiene que ser presencial, sino y únicamente tiene que ser firmado por el huésped, la cual dicha firma también podría ser vía algún servicio web o web service a travez de una App.
De hecho, la nueva plataforma SES.HOSPEDAJE incorpora una casilla que hay que marcar que menciona "Envió de comunicación por servicio Web" para poder realizar el registro vía algún servicio web o web service a travez de una App que están sincronizadas con SES.HOSPEDAJES del ministerio del interior.
El art. 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, señala que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
Basándonos en la experiencia de usuarios y plataformas de gestión, los errores más frecuentes incluyen:
- Reservas con estado “Incompleto”: ocurre cuando faltan datos obligatorios en el registro. La solución implica verificar que todos los campos requeridos estén completos, revisar la exactitud de los documentos de identidad y asegurarse de incluir las fechas correctas de entrada y salida.
- Notificaciones de error por correo: SES.HOSPEDAJES envía notificaciones cuando detecta problemas con los datos enviados, generalmente relacionados con formato incorrecto de documentación, datos personales mal introducidos o inconsistencias en las fechas de estancia.
- Problemas con códigos postales: los errores de código postal son particularmente comunes y pueden causar el rechazo del registro, la imposibilidad de completar el proceso o notificaciones de error del sistema.
- Error de Contraseña Webservice: al intentar conectar una propiedad con SES.HOSPEDAJES, puede aparecer un error relacionado con la contraseña. La solución consiste en acceder a la plataforma y cambiar la contraseña del servicio web.
- Error de Usuario Webservice: para resolver este problema, es necesario desactivar y volver a activar la opción “Envío de comunicaciones por servicio web” en la sección “Mis datos registrados” de SES.HOSPEDAJES.
Si hay problemas con las credenciales de acceso, se recomienda:
- Verificar que el Usuario Webservice termine con “WS”, que es el formato correcto para este tipo de credencial.
- Comprobar que los códigos de establecimiento y arrendador contengan los mismos números (incluidos los ceros) que los facilitados por SES.HOSPEDAJES en el correo de confirmación.
- Asegurarse de que la contraseña sea correcta, prestando especial atención a los caracteres especiales como comillas dobles (” “) o simples (‘ ‘), que podrían generar errores al utilizar un software para la comunicación de los partes.
Si el problema persiste, se puede restablecer la contraseña en SES.HOSPEDAJES accediendo a la plataforma y utilizando la opción correspondiente.
Los problemas de conectividad entre los sistemas de gestión y SES.HOSPEDAJES pueden deberse a diversas causas:
- Problemas de red: verificar la conexión a internet y asegurarse de que no hay restricciones de firewall que puedan estar bloqueando la comunicación.
- Caídas temporales del servidor: en ocasiones, el servidor de SES.HOSPEDAJES puede experimentar interrupciones temporales. En estos casos, se recomienda intentar la transmisión más tarde.
- Incompatibilidades técnicas: algunas plataformas externas pueden tener problemas de compatibilidad con SES.HOSPEDAJES. En estos casos, es recomendable contactar con el soporte técnico de la plataforma para obtener asistencia específica.
Suele ser común la interrupción del servicio durante horas punta, especialmente viernes por la tarde, cuando muchos establecimientos están realizando check-ins simultáneamente. En estas situaciones, la recomendación de expertos es intentar realizar los registros en horarios menos congestionados o utilizar plataformas externas que almacenen temporalmente los datos y los reenvíen automáticamente cuando el sistema esté disponible.
El soporte oficial para SES.HOSPEDAJES se puede obtener a través de los siguientes canales:
- Portal de ayuda del Ministerio del Interior: disponible en la Sede Electrónica, ofrece guías detalladas y respuestas a preguntas frecuentes.
- Servicio de atención telefónica: el Ministerio del Interior dispone de un número de atención dedicado a incidencias con SES.HOSPEDAJES.
- Delegaciones provinciales de la Policía Nacional o Guardia Civil: Pueden proporcionar asistencia presencial para casos específicos.
Adicionalmente, muchas plataformas de gestión como Chekin, Check-in Scan o Partee ofrecen soporte especializado para sus usuarios, proporcionando ayuda en la configuración y resolución de problemas específicos de integración entre sus sistemas y SES.HOSPEDAJES.
Existen numerosas herramientas externas de registro de huéspedes que se han adaptado para funcionar con SES.Hospedajes. Estas plataformas permiten llevar a cabo el proceso de check-in digitalmente y luego transmitir la información automáticamente a la base de datos del Ministerio, gracias a la integración mediante los servicios web (API) oficiales. Las soluciones más conocidas en el mercado español son las que se indican a continuación.
- Checkinscan.com: Es una aplicación móvil pionera que permite escanear el DNI/Pasaporte del huésped con el teléfono, capturar la firma digital en pantalla, y gestionar el envío de los partes de entrada de forma electrónica. Es muy valorada por su simplicidad para pequeños alojamientos.
Check-in Scan ha incorporado en sus últimas versiones la compatibilidad con SES.Hospedajes (antes trabajaba con Hospederías y Webpol), de modo que sus usuarios puedan seguir enviando los registros sin cambiar de herramienta. En su web tienen publicado todo lo que debes saber de ses.hospedaje.
- Partee.es: Es una plataforma española de gestión de registros que se integraba con las policías (Nacional, Guardia Civil e incluso Mossos/Ertzaintza) y ahora con SES. Partee ofrece un panel web (en español) donde el gestor del alojamiento puede ver todas sus reservas y huéspedes; la herramienta conecta con SES.Hospedajes automáticamente una vez configurados los datos de conexión del establecimiento.
Muchos la usan en sincronía con channel managers o motores de reserva para que importe las llegadas del día. Su enfoque está muy centrado en el cumplimiento legal en España, permitiendo con un solo software enviar a cada cuerpo según corresponda (lo cual fue útil durante la transición, y ahora principalmente con SES).
- Chekin.com: Es otra solución integral ampliamente utilizada, que destaca por ofrecer check-in online previo (envío de enlace al huésped para que introduzca sus datos y foto del documento antes de su llegada). Chekin incluye funcionalidades avanzadas como verificación biométrica de identidad (para comparar la foto del documento con un selfie del huésped) y firma digital de contratos de alquiler.
Está integrada de forma nativa con SES.Hospedajes y otras autoridades, de modo que una vez el huésped completa su pre-check-in, la plataforma remite los datos en tiempo real a las autoridades competentes. También se integra con PMS (Property Management Systems) y plataformas de reservas, haciendo muy eficiente la gestión para profesionales. En su web nos ofrecen una guía gratuita para descargar Chekin_Guía_SES.Hospedajes.
Las ventajas de utilizar plataformas especializadas son numerosas:
- Ahorro de tiempo: las plataformas automatizan el proceso de registro, liberando tiempo que puede dedicarse a mejorar la experiencia del huésped.
- Reducción de errores: la automatización minimiza el riesgo de errores humanos en la introducción de datos, asegurando que toda la información requerida se envíe correctamente.
- Cumplimiento de plazos: las plataformas garantizan que los datos se envíen dentro de los plazos establecidos por la normativa, incluso para reservas realizadas fuera del horario laboral.
- Almacenamiento seguro: los datos se almacenan de forma segura durante el tiempo requerido por la ley (tres años), facilitando su recuperación en caso necesario.
- Adaptación a cambios normativos: las plataformas se actualizan automáticamente para adaptarse a los cambios en la normativa, manteniendo siempre el cumplimiento legal.
Espero que esta guía con todo lo que debes saber sobre SES.HOSPEDAJES aclare todas tus dudas y te ayude a cumplir con la nueva normativa de registro de viajeros en España.
Fuentes: esta guía se ha basado en la normativa vigente (Real Decreto 933/2021) y en guías especializadas de plataformas del sector. Se consultaron recursos oficiales y artículos de expertos, incluyendo el centro de ayuda de Airbnb, blogs de proveedores como Civitfun, Chekin y Partee, además de análisis legales de PwC y noticias del sector turístico, para ofrecer una visión completa y actualizada sobre SES.Hospedajes.
Nota informativa de Checkin Scan del 2 de abril del 2025:
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente, hemos adaptado nuestros procesos de recogida de datos personales a las actuales directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esto implica que, a partir de hoy, Check-in Scan procesará los documentos de identidad aplicando un procedimiento de escaneo mediante técnica OCR (que convierte la imagen en texto), sin almacenar posteriormente la imagen.
Este proceso se realizará de forma voluntaria por el huésped, previa obtención del consentimiento inequívoco del mismo y únicamente para extraer los datos necesarios para el registro, eliminando automáticamente la imagen una vez completado el proceso.
Esta medida responde al principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que indica que solo se deben conservar los datos estrictamente necesarios para la finalidad del registro de huéspedes, tratando únicamente los datos personales exigidos por el RD 933/2021.
¿Qué implica este cambio para ti?
- Podrás seguir realizando el check-in de tus huéspedes como siempre y la extracción de datos seguirá funcionando con normalidad.
- No se almacenarán imágenes de los documentos, pero la información extraída seguirá disponible según la normativa aplicable y tendrás acceso a la misma desde la sección Check-ins de tu panel de control web.
- Se refuerza la seguridad y cumplimiento normativo en la gestión de la información, generando mayor confianza y transparencia para el huésped y evitando asimismo la exposición a elevadas sanciones para el anfitrión en materia de protección de datos.
Podras encontrar numerosas guias y video tutoriales en la web de como darse de alta una entidad y un establecimiento. Aquí algunas de ellas.
https://www.checkinscan.com/ses-hospedajes-todo-lo-que-debes-saber/
https://www.lodgify.com/blog/es/ses-hospedajes/
https://aloda.es/ses-hospedajes-guia-de-registro-plataforma-ministerio-del-interior/
Es obligatorio el proceso de registro de un establecimiento turístico en el Ministerio de Interior, específicamente en la plataforma SES.HOSPEDAJES en base al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (https://www.boe.es/eli/es/rd /2021/10/26/933), por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Antes que nada, es importante poseer un Certificado digital o DNIe o estar dado de alta en cl@ve para poder acceder posteriormente a la web SES.HOSPEDAJES. Si aun no dispones de ninguno de estos, aquí tienes instrucciones de cómo obtenerlo:
Certificado digital: https://www.sede.fnmt.gob.es /certificados/persona-fisica
Además, es importante tener instalado en el ordenador el programa autofirm@ o cl@ve firma para poder firmar digitalmente la solicitud de alta del establecimiento.
Aquí podrás descargarlo en función del tipo de ordenador que tengas: https://firmaelectronica.gob.es/Home /Descargas.html
Acceder a la plataforma SES.HOSPEDAJES con el certificado digital o DNI electrónico. https://sede.mir.gob.es/opencms/export /sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/
Pulsar sobre en el “@” de la sección “Acceso al registro de establecimientos y entidades” (indicado en la imagen de arriba).
Dentro de la sección PERFIL, podrás ver “mis datos de la entidad” y debes seleccionar la opción "Envío de comunicación por servicio web" para permitir la notificación automática de datos a SES.HOSPEDAJES. Además, cuando hagas el registro, puedes encontrar tu código de arrendador en esta misma sección, que te pedirán más adelante.
Una vez continúas, deberás rellenar el formulario de registro con datos como la dirección y el nombre del establecimiento.
Una vez finalizado el registro, la plataforma SES.HOSPEDAJES enviará un email con detalles como el código de establecimiento y las credenciales para el envío de información que también necesitarás más adelante.
El mensaje que recibirás una vez hayas completado el alta en SES.Hospedajes será como este:
Nota: hemos subrayado en amarillo los detalles que debes añadir a la plataforma que uses de registro online para poder establecer la conexión entre ambas plataformas.
Importante: aunque utilices un nombre de usuario diferente para iniciar sesión, debes añadir el que aparece en el correo que tiene un "WS" al final.
Si no recibes este correo o no sabes cuál es tu contraseña de webservice, puedes acceder al apartado “Gestión de mis credenciales de acceso al servicio web” y ver cuál es tu usuario, así como cambiar la contraseña pulsando el botón “cambiar contraseña”
Accede a la plataforma SES.HOSPEDAJES con el certificado digital o DNI electrónico. https://sede.mir.gob.es/opencms/export /sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/
Pulsar sobre en el “@” de la sección “Acceso al registro de establecimientos y entidades” (indicado en la imagen de arriba).
Dentro de “Mis datos registrados” debes haber seleccionado previamente la opción "Envío de comunicación por servicio web" para permitir la notificación automática de datos a SES.HOSPEDAJES.

Sino recuerdas las credenciales o la contraseña del Webservice SES puedes accede al apartado “Gestión de mis credenciales de acceso al servicio web" y podrás ver cuál es tu usuario, así como cambiar la contraseña pulsando el botón “cambiar contraseña”
Check-in Scan:
Tienes que entrar en tu panel de control de Check-in Scan y seleccionar el apartado “Mis propiedades” y pulsar el botón naranja de “editar” sobre la línea de la propiedad que quieras conectar con SES.
Dentro de editar propiedad, hay que introducir usuario y contraseña webservice, código de establecimiento y código de arrendador.
Si no has recibido el correo por parte del ministerio cuando creaste la propiedad con esta información, consulta la pregunta anterior “Cómo conocer credenciales Webservice SES”
Tras introducir estos en códigos en Check-in Scan debes pulsar el botón inferior de “Añadir/ Actualizar propiedad”
Una vez hecho esto tu propiedad debe aparecer conectada de forma correcta al SES.HOSPEDAJES, y te aparecerá como en la siguiente imagen.
Una vez hecho esto, todos los check-ins que realices con Check-in Scan se enviaran ahora automáticamente al Ministerio del Interior cumpliendo así con la normativa vigente.


El 17 de junio de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que aborda diversos aspectos relacionados con la identificación de las personas que van a reservar o contratar un hospedaje. El objetivo del documento, que ha sido elaborado por la Agencia y se ha remitido de forma previa tanto al Ministerio del Interior como a la confederación que agrupa a las empresas que prestan servicios de hospedaje, es evitar riesgos para la privacidad de las personas.
El Real Decreto 933/2021 establece la obligación del titular de la actividad de hospedaje de recoger determinados datos de las personas que hagan uso de sus servicios. La Agencia establece en la nota que esta recogida de información no autoriza a solicitar una copia del documento de identidad del cliente, ya que esto vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo.
Documentos como el DNI incluyen información adicional a la requerida por la norma (como la fotografía, la fecha de caducidad, el CAN o nombres de los padres), cuyo tratamiento incrementa el riesgo de suplantación de identidad. Por otro lado, el DNI no incluye la totalidad de la información solicitada en el Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la norma. Además, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona que lo remite.
Para cumplir con la obligación legal, la Agencia considera que el huésped debe proporcionar los datos que se detallan en los apartados correspondientes del Real Decreto, y que estos pueden recogerse mediante un formulario presencial u online.
Para la autenticación de los datos facilitados, en el caso presencial, bastaría con una verificación visual del documento. Si esta se realiza online, se recomienda el uso de mecanismos como certificados digitales, comprobación con los datos asociados al método de pago o autenticación a través de códigos enviados al teléfono o correo electrónico del cliente.
En todo caso, cualquier otro procedimiento que se utilice deberá ser evaluado por el responsable del tratamiento de datos, garantizando siempre su compatibilidad con la normativa de protección de datos.
El Gobierno de España dictó el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma entró en vigor el 2 de enero, pero será plenamente aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
En virtud de esta norma se obliga a los propietarios de viviendas vacacionales de todo el territorio nacional a pasar por un nuevo procedimiento de registro (en este caso ante el Registro de la Propiedad) pese a que ya están inscritas en los correspondientes registros autonómicos. Este número de registro único se asignará a cada propiedad o a la parte del alojamiento que se vaya a alquilar por separado, sin el cual no podrá ofrecerse en plataformas online para alquileres de corta duración («Real Decreto 1312/2024»).
A través de un procedimiento de registro único, residenciado en el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles, se permite obtener un número de registro único, o en otras palabras el NRA (Número de Registro de Alquiler, el cual asignado a cada inmueble o unidad parcial, permita llevar a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Rentalia, Booking, Airbnb, ….).
En relación con el servicio de asignación de Número de Registro de Alquiler se pueden realizar los siguientes trámites:
- Solicitud de nuevo Número de Registro de Alquiler (enlace al formulario).
- Solicitud de revocación de Número de Registro de Alquiler (enlace al formulario).
Para solicitar el Número de Registro de Alquiler los usuarios deberán acceder a la Sede Electrónica del CORPME y seguir los siguientes pasos:
1- Rellenar el formulario web online correspondiente.
2- Descargar el PDF del formulario cumplimentado.
3- Realizar una nueva presentación desde el servicio de presentación telemática, seleccionando el Tipo de operación de "ASIGNACION DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER PARA ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN", adjuntando el PDF del formulario cumplimentado junto con el resto de documentación complementaria, tal y se exige en el Real Decreto como licencias municipales, declaraciones responsables de la CCAA u otros documentos.
Es necesario estar registrado como usuario abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. Puede registrarse desde el siguiente enlace. Adicionalmente es necesario disponer de certificado electrónico para poder identificarse y firmar el envío de la documentación.
En breve, se podrá igualmente gestionar el trámite sin necesidad de estar abonado mediante el uso de usuario esporádico.
Igualmente se habilitarán procedimientos complementarios de identificación basados en sistema Cl@ve y firmas no criptográficas como códigos de un solo uso o firmas OTP.
La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
La inscripción registral con emisión asociada de Número de Registro de Alquiler será facturada directamente al usuario por cada Registro que lo expida, siendo su coste de 27 euros mas IVA por solicitud de código, impuestos y retenciones no incluidos.
CRU: Codigo de registro Unico
NRU: Numero de registro Unico
NRA: Número de Registro de Alquiler
El Código de Registro Único, es un número exclusivo e invariable en el tiempo que permite identificar cada inmueble en los registros de la propiedad en todo territorio español. Por decirlo de alguna manera, sería como el DNI de las propiedades y fincas.
Ahora te estarás preguntando ¿Qué es IDUFIR y que tiene que ver con el CRU? El Identificador Único de Finca Registral es un código de 14 dígitos que surgió a partir del 2008 como alternativa a la referencia catastral, aportando más seguridad y garantías en la identificación única de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Más tarde, en 2016 apareció CRU con la misma finalidad, salvo que las viviendas que estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad antes del agosto de 2016 mantendría las siglas IDUFIR y las posteriores con el identificador CRU.
Para encontrar el Código de Registro Único bastará con acudir al Registro de la Propiedad y a través de una nota simple, en un certificado o en las notas de despacho. Concretamente, si es en una nota simple, se identifica en la primera hoja en la parte superior.
El 3 de enero de 2025 se acordó recurrir el citado Real Decreto ante los tribunales pues se consideró
que la norma vulnera expresamente el Reglamento de la Unión Europea que desarrolla (Reglamento
UE 2024/1028) el cual impide expresamente que una misma vivienda esté sometida a dos
procedimientos de registros (art. 4.3 d).
ASCAV (Asociacionismo de vivienda vacacionales de Canarias) presentó el recurso el pasado día 7 de
enero de 2025. En ese escrito solicitamos que se adoptase como medida cautelar, en tanto en cuanto
se dictase la sentencia definitiva, la suspensión del Real Decreto en relación a la obligación de solicitar
la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En plazo de un mes el Tribunal Supremo ha resuelto el incidente de medida cautelar resolviendo que
no adopta la suspensión cautelar solicitada respecto a la suspensión temporal del Real Decreto
1312/2024
No, el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en relación a la medida cautelar de suspensión
temporal del Real Decreto, no ha adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, por lo que
habrá que estar a lo que resuelva la sentencia definitiva. Por tanto, esta norma desplegará sus efectos
hasta que se dicte la resolución final que puede declarar la nulidad del Real Decreto o convalidar su
legalidad.
Como aún no se sabe exactamente cómo van a proceder la Ventanilla Única y las plataformas es complicado establecer una predicción a futuro. No obstante, si no estás en ninguna de las prohibiciones anteriores y quieres seguir comercializando tu VV por plataformas online, la inscripción en la Ventanilla Única te garantiza que puedas seguir comercializándolas por esa vía.
Entrevista al letrado Javier Valentín por Alvaro Graciani
Socio Director de Valentín Abogados y Presidente de ASCAV (Asociacionismo de vivienda vacacionales de Canarias), quien ha hecho una impugnación presentándomelos un recurso contra el Registro de Alquileres de corta Estancia.
La Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, establece los plazos y el modelo de transmisión de datos que deben seguir las plataformas digitales de alquiler de corta duración (como Airbnb) hacia la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, conforme al Reglamento (UE) 2024/1028 y al Real Decreto 1312/2024.
Puntos clave:
Obligación de las plataformas: deben comunicar mensualmente o trimestralmente (según su clasificación) datos sobre:
Número de registro del alojamiento.
Dirección exacta.
Número de huéspedes y su país de residencia.
Fechas de alquiler.
URL del anuncio.
Plazos:
Mensualmente: dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.
Trimestralmente (en algunos casos): mismos datos pero enviados al final de cada trimestre.
Transmisión: por vía telemática “máquina a máquina” o, en algunos casos, manualmente a través del portal del Ministerio de Vivienda.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
La orden busca garantizar el cumplimiento de la normativa europea, mejorar la trazabilidad de la actividad turística y dotar de seguridad jurídica y transparencia a las plataformas y autoridades públicas.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/23/pdfs/BOE-A-2025-12679.pdf