Normativas Turísticas Baleares
Vamos a resolver tus dudas
El Gobierno de España dictó el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma entró en vigor el 2 de enero, pero será plenamente aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
En virtud de esta norma se obliga a los propietarios de viviendas vacacionales de todo el territorio nacional a pasar por un nuevo procedimiento de registro (en este caso ante el Registro de la Propiedad) pese a que ya están inscritas en los correspondientes registros autonómicos. Este número de registro único se asignará a cada propiedad o a la parte del alojamiento que se vaya a alquilar por separado, sin el cual no podrá ofrecerse en plataformas online para alquileres de corta duración («Real Decreto 1312/2024»).
A través de un procedimiento de registro único, residenciado en el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles, se permite obtener un número de registro único, o en otras palabras el NRA (Número de Registro de Alquiler, el cual asignado a cada inmueble o unidad parcial, permita llevar a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Rentalia, Booking, Airbnb, ….).
En relación con el servicio de asignación de Número de Registro de Alquiler se pueden realizar los siguientes trámites:
- Solicitud de nuevo Número de Registro de Alquiler (enlace al formulario).
- Solicitud de revocación de Número de Registro de Alquiler (enlace al formulario).
Para solicitar el Número de Registro de Alquiler los usuarios deberán acceder a la Sede Electrónica del CORPME y seguir los siguientes pasos:
1- Rellenar el formulario web online correspondiente.
2- Descargar el PDF del formulario cumplimentado.
3- Realizar una nueva presentación desde el servicio de presentación telemática, seleccionando el Tipo de operación de "ASIGNACION DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER PARA ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN", adjuntando el PDF del formulario cumplimentado junto con el resto de documentación complementaria, tal y se exige en el Real Decreto como licencias municipales, declaraciones responsables de la CCAA u otros documentos.
Es necesario estar registrado como usuario abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. Puede registrarse desde el siguiente enlace. Adicionalmente es necesario disponer de certificado electrónico para poder identificarse y firmar el envío de la documentación.
En breve, se podrá igualmente gestionar el trámite sin necesidad de estar abonado mediante el uso de usuario esporádico.
Igualmente se habilitarán procedimientos complementarios de identificación basados en sistema Cl@ve y firmas no criptográficas como códigos de un solo uso o firmas OTP.
La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
La inscripción registral con emisión asociada de Número de Registro de Alquiler será facturada directamente al usuario por cada Registro que lo expida, siendo su coste de 27 euros mas IVA por solicitud de código, impuestos y retenciones no incluidos.
CRU: Codigo de registro Unico
NRU: Numero de registro Unico
NRA: Número de Registro de Alquiler
El Código de Registro Único, es un número exclusivo e invariable en el tiempo que permite identificar cada inmueble en los registros de la propiedad en todo territorio español. Por decirlo de alguna manera, sería como el DNI de las propiedades y fincas.
Ahora te estarás preguntando ¿Qué es IDUFIR y que tiene que ver con el CRU? El Identificador Único de Finca Registral es un código de 14 dígitos que surgió a partir del 2008 como alternativa a la referencia catastral, aportando más seguridad y garantías en la identificación única de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Más tarde, en 2016 apareció CRU con la misma finalidad, salvo que las viviendas que estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad antes del agosto de 2016 mantendría las siglas IDUFIR y las posteriores con el identificador CRU.
Para encontrar el Código de Registro Único bastará con acudir al Registro de la Propiedad y a través de una nota simple, en un certificado o en las notas de despacho. Concretamente, si es en una nota simple, se identifica en la primera hoja en la parte superior.
El 3 de enero de 2025 se acordó recurrir el citado Real Decreto ante los tribunales pues se consideró
que la norma vulnera expresamente el Reglamento de la Unión Europea que desarrolla (Reglamento
UE 2024/1028) el cual impide expresamente que una misma vivienda esté sometida a dos
procedimientos de registros (art. 4.3 d).
ASCAV (Asociacionismo de vivienda vacacionales de Canarias) presentó el recurso el pasado día 7 de
enero de 2025. En ese escrito solicitamos que se adoptase como medida cautelar, en tanto en cuanto
se dictase la sentencia definitiva, la suspensión del Real Decreto en relación a la obligación de solicitar
la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En plazo de un mes el Tribunal Supremo ha resuelto el incidente de medida cautelar resolviendo que
no adopta la suspensión cautelar solicitada respecto a la suspensión temporal del Real Decreto
1312/2024
No, el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en relación a la medida cautelar de suspensión
temporal del Real Decreto, no ha adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, por lo que
habrá que estar a lo que resuelva la sentencia definitiva. Por tanto, esta norma desplegará sus efectos
hasta que se dicte la resolución final que puede declarar la nulidad del Real Decreto o convalidar su
legalidad.
Como aún no se sabe exactamente cómo van a proceder la Ventanilla Única y las plataformas es complicado establecer una predicción a futuro. No obstante, si no estás en ninguna de las prohibiciones anteriores y quieres seguir comercializando tu VV por plataformas online, la inscripción en la Ventanilla Única te garantiza que puedas seguir comercializándolas por esa vía.
Entrevista al letrado Javier Valentín por Alvaro Graciani
Socio Director de Valentín Abogados y Presidente de ASCAV (Asociacionismo de vivienda vacacionales de Canarias), quien ha hecho una impugnación presentándomelos un recurso contra el Registro de Alquileres de corta Estancia.
La Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, establece los plazos y el modelo de transmisión de datos que deben seguir las plataformas digitales de alquiler de corta duración (como Airbnb) hacia la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, conforme al Reglamento (UE) 2024/1028 y al Real Decreto 1312/2024.
Puntos clave:
- Obligación de las plataformas: deben comunicar mensualmente o trimestralmente (según su clasificación) datos sobre:
- Número de registro del alojamiento.
- Dirección exacta.
- Número de huéspedes y su país de residencia.
- Fechas de alquiler.
- URL del anuncio.
- Plazos:
- Mensualmente: dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.
- Trimestralmente (en algunos casos): mismos datos pero enviados al final de cada trimestre.
- Transmisión: por vía telemática “máquina a máquina” o, en algunos casos, manualmente a través del portal del Ministerio de Vivienda.
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
La orden busca garantizar el cumplimiento de la normativa europea, mejorar la trazabilidad de la actividad turística y dotar de seguridad jurídica y transparencia a las plataformas y autoridades públicas.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/23/pdfs/BOE-A-2025-12679.pdf
Desde principios de enero de 2026, todos los propietarios o gestores de viviendas de corta duración que tengan un NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos) activo deben presentar anualmente un reporte informativo de su actividad de alquiler correspondiente al año anterior ante el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles.
Esta obligación se ha establecido como consecuencia del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre y su desarrollo mediante la Orden VAU/1560/2025, que aprueba un modelo informativo obligatorio de arrendamientos de corta duración y fija los plazos y formato de presentación.
Empresas dedicadas a la automatización del checkin y envió del registro a SES.Hospedaje como HolaHuesped.com o iButler.com generan automáticamente un reporte anual en PDF, listo para ser enviado al Registro de la Propiedad** o al de Bienes Muebles según corresponda, facilitándote cumplir con esta nueva exigencia normativa sin complicaciones.
Puedes encontrar la información en este enlace: y descargar el anexo aquí: Boletin del Estado y Anexo
Descargar Boletín del estado y Anexo
https://holahuesped.com/blog/nueva-obligacion-anual
Están obligados a presentar el informe:
- Todos los titulares de un NRUA activo durante el ejercicio anterior.
- Con independencia de si se han realizado o no alquileres durante ese periodo.
Esto incluye tanto alquileres turísticos tradicionales como otros arrendamientos de corta duración con finalidad temporal, siempre que estén inscritos en el Registro Único de Arrendamientos.
La presentación del modelo informativo:
📍 Se realizará cada año durante el mes de febrero con los datos del ejercicio anterior.
📍 El primer envío se hace en febrero de 2026, con la información correspondiente al año 2025.
📍 El modelo debe presentarse por finca o unidad, y puede hacerse telemáticamente mediante la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Este modelo recoge, al menos:
- Un listado anonimizado de los arrendamientos realizados.
- Identificación de la finalidad temporal de cada arrendamiento (por ejemplo, turístico, laboral, de estudios, etc.).
Si el Registrador considera que la finalidad declarada no está debidamente acreditada, puede solicitar documentación adicional para comprobarla.
Estas nuevas obligaciones surgen para:
✅ Alinear la normativa nacional con el Reglamento (UE) 2024/1028, que exige información más completa y sistemática sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
✅ Mejorar la transparencia del mercado de alquiler a efectos estadísticos y de política pública.
✅ Facilitar a las administraciones públicas datos fiables que permitan una mejor regulación del sector y combatir posibles usos fraudulentos.
Si tienes un NRUA activo:
✅ Empieza ya a recopilar tu información de arrendamientos del año 2025.
✅ Asegúrate de tener registros básicos de cada contrato, fechas, finalidades y nombres de unidades arrendadas.
✅ Reserva tiempo en febrero de 2026 para preparar y presentar el modelo dentro del plazo legal.
✅ Guarda la documentación que pueda acreditar la finalidad temporal de cada alquiler.
